Artículo 179 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179. Los centros de control de área se constituirán en centros de alerta para las comunicaciones de socorro de aeronaves en estado de emergencia.
Las torres de control de los aeródromos son las encargadas de coordinar con la persona comandante del aeródromo cualquier caso de aeronaves en emergencia en las cercanías o en el perímetro del aeródromo civil involucrado.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.