Reglamento federal

Artículo 206 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 206. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá la facultad de requerir, en cualquier momento, a las personas proveedoras de servicio, modificar su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, en caso de que éste no sea acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza y/o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá la facultad de requerir, en cualquier momento, a las personas proveedoras de servicio, modificar su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, en caso de que éste no sea…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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