Artículo 208 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 208. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará el cumplimiento de cada una de las fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, de las personas proveedoras de servicio, de acuerdo a su plan de implementación, de conformidad con la norma oficial mexicana y, en lo no previsto por ésta, conforme a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
La Agencia Federal de Aviación Civil una vez que haya verificado la implementación del total de las fases del Plan de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional emitirá un certificado de aprobación al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, el cual debe ser solicitado por la persona proveedora de servicio en un plazo no mayor a los 30 días naturales después de haber aprobado la fase IV; en el caso de no solicitarlo se suspenderá su proceso de certificación, debiendo iniciar nuevamente su proceso de certificación Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. La vigencia del certificado está sujeta a la conservación de las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento por medio de visitas de vigilancia SMS.
La Agencia Federal de Aviación Civil podrá revocar o suspender el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, cuando las personas proveedoras de servicio incumplan con las condiciones establecidas en el propio sistema y las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.