Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 21. La persona concesionaria requiere autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para operar en los horarios que determinen por escrito las personas administradoras aeroportuarias correspondientes, para lo cual deberá presentar las recomendaciones de cada Comité de Operación y Horarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Aeropuertos.

La Agencia Federal de Aviación Civil deberá resolver la solicitud a que se refiere este artículo en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Agencia Federal de Aviación Civil emita resolución alguna, se considerará negada la autorización. En caso en que la solicitud se encontrara incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá prevenir a la persona interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que subsane la deficiencia. En caso de no subsanarse, se tendrá por no presentada.

Artículo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona concesionaria requiere autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para operar en los horarios que determinen por escrito las personas administradoras aeroportuarias correspondientes, para lo cual…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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