Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24. Para solicitar la prórroga de una concesión se debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría, acompañada de:
I. Un informe sobre los servicios prestados con apoyo en las constancias oficiales de las verificaciones practicadas de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente y, en su caso, con la descripción de las mejoras realizadas;
II. El programa de inversión para el nuevo periodo, congruente con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 19 de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 05-10-2000 III. La declaración expresa de haber cumplido con las obligaciones previstas en la concesión respectiva.
En caso de que se conceda la prórroga, ésta debe entrar en vigor al término de la concesión sobre la cual se solicita dicha prórroga.
La Secretaría debe otorgar la prórroga cuando la persona concesionaria cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley y el programa de inversión a que se refiere la fracción II del presente artículo que permita acreditar la capacidad financiera de la solicitante de prórroga. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de noventa días naturales.
Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023 ARTÍCULO 24-A. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil podrán negar las solicitudes a que se refiere esta sección conforme a la demanda del servicio de transporte y para garantizar el mejor funcionamiento del espacio aéreo.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023 Sección segunda De los servicios sujetos a permiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.