Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil autorice a una persona permisionaria extranjera la explotación de una ruta, debe otorgar el derecho de explotación de la misma, en igualdad de condiciones, a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana que la solicite, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley y este reglamento.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 33-A. La Agencia Federal de Aviación Civil podrá negar las solicitudes a que se refiere esta sección conforme a la demanda del servicio de transporte y para garantizar el mejor funcionamiento del espacio aéreo.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023 Capítulo III Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo Sección primera De la operación de servicios de transporte aéreo con aeronaves arrendadas que ostenten matrícula extranjera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.