Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 77. El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en:

I. Piloto de ala fija:

a) privado;

b) agrícola;

c) comercial, y d) de transporte público ilimitado;

Inciso reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000 II. Piloto de helicóptero:

a) privado;

b) agrícola;

c) comercial, y d) de transporte público ilimitado;

Inciso reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000 III. Piloto de aeróstato:

a) privado de vuelo libre;

b) privado de vuelo dirigido;

c) comercial de vuelo libre, y d) comercial de vuelo dirigido;

IV. Piloto de aeronaves ultraligeras:

a) privado, y b) comercial;

V. Piloto de planeador;

V Bis. Piloto de sistema de aeronave pilotada a distancia clasificadas como grandes, es decir, de más de veinticinco kilogramos;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 VI. De sobrecargo, y VII. Otras que determine la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con los tratados internacionales aplicables.

Fracción reformada DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: I. Piloto de ala fija: a) privado; b) agrícola; c) comercial, y d)…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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