Reglamento federal

Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 89. La persona oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar a la persona comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la información necesaria para la seguridad de la aeronave, de las personas pasajeras y de la carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar a la persona comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo.…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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