Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93. La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se debe realizar en las instituciones educativas que tengan permiso vigente otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar un permiso para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico con la finalidad de mejorar el servicio o para utilizar nuevos equipos, siempre y cuando esos técnicos estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 El permiso a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia máxima de seis meses y podrá ser renovable por una sola vez por un periodo igual.
Artículo reformado DOF 21-01-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.