Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La salvedad prevista en el artículo 23, fracción I de la Ley, hace hincapié a los periodos que en forma independiente deberán acatar las personas que ocupen los puestos de directivos o consejeros, sin que ello implique una excepción a la permanencia de los consejeros en su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.