Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 13-02-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal que establezcan la obligatoriedad de contar con el registro en el SIEM para la celebración de trámites administrativos en los términos señalados en el artículo 33, fracción III de la Ley, podrán requerir a las empresas y establecimientos la presentación del comprobante correspondiente.
Las actividades de promoción y difusión del SIEM estarán a cargo de la Secretaría, los operadores y las confederaciones, en forma coordinada, atendiendo al programa que para tal propósito elaboren anualmente los operadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.