Artículo 1o de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;
II. Secretaría, la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 22-05-2014 III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.
TITULO II COMISION DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Estructura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.