Reglamento federal

Artículo 1o de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;

II. Secretaría, la Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 22-05-2014 III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TITULO II COMISION DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Estructura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1o de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Ley, la Ley de Comercio Exterior; II. Secretaría, la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 22-05-2014 III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y…

¿Está vigente el artículo 1o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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