Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- En ambos niveles, el Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y II. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.