Reglamento federal

Artículo 118 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 118.- La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de salvaguarda, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley, se presentará con el formulario que expida la Secretaría, la que contendrá lo siguiente:

I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;

II. Su nombre o razón social y domicilio y, en su caso, de su representante, acompañando la documentación que lo acredite;

III. Actividad principal del promovente;

IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico, similar o directamente competidor al de importación;

V. Descripción de su participación, en volumen y valor, dentro de la producción nacional;

VI. Los fundamentos legales en que se sustenta;

VII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompañando las especificaciones y características comparativamente con la de producción nacional y los demás datos que la individualicen; el volumen y valor que se importó con base en la unidad de medida correspondiente y su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

VIII. Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación aclarando si se realizó en una o varias operaciones;

IX. Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercancía, según se trate y, el nombre o razón social de la persona o personas que hayan realizado la exportación;

X. Análisis de la posición competitiva de la producción nacional que representa;

XI. El programa de ajuste que se instrumentará en caso de imponerse una medida de salvaguarda, y su viabilidad;

XII. Descripción de los hechos y datos que demuestren que el aumento de las importaciones causa daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora, y XIII. En su caso, descripción de solicitudes de otras medidas de regulación o restricción comercial en relación a la mercancía objeto de la solicitud.

La solicitud a que se refiere este artículo deberá contar con la firma autógrafa del interesado o de quien actúa en su representación.

La solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en original y en tantas copias como señale la Secretaría en el formulario oficial.

Las copias de traslado se deberán presentar a más tardar con la respuesta a la prevención, en tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros nombren en su solicitud y en la respuesta a la prevención. Dichas copias deberán presentarse por el medio que determine la Secretaría. De no cumplir con esta obligación, la solicitud se tendrá por abandonada.

El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despacho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la investigación.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de salvaguarda, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 50 y 51 de…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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