Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán presentar propuestas en el ámbito de su competencia a la Comisión. Dichas propuestas se deberán presentar a través del Secretario Técnico con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión de la Comisión en la que pretendan desahogarse, salvo en caso de que se convoque a sesiones extraordinarias.

Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO IV Acuerdos de la Comisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán presentar propuestas en el ámbito de su competencia a la Comisión. Dichas propuestas se deberán presentar a través del Secretario Técnico con por…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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