Artículo 122 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- En la notificación a que se refiere el artículo anterior la Secretaría deberá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios y datos que estime pertinentes, para lo cual utilizarán los formularios que establezca la propia dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.