Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Las medidas de salvaguarda se aplicarán únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría determinará la duración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del programa de ajuste y el cumplimiento de las acciones definidas en el mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
TITULO VIII DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO I Disposiciones generales Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.