Reglamento federal

Artículo 149 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 149.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial:

I. Los procesos de producción de la mercancía de que se trate;

II. Los costos de producción y la identidad de los componentes;

III. Los costos de distribución;

IV. Los términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público;

V. Los precios de ventas por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos;

VI. La descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores;

VII. En su caso, la cantidad exacta del margen de discriminación de precios en ventas individuales;

VIII. Los montos de los ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, volumen o cantidades, costos variables y cargas impositivas, propuestos por la parte interesada, y IX. Cualquier otra información específica de la empresa de que se trate cuya revelación o difusión al público pueda causar daño a su posición competitiva.

Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 149.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial:…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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