Artículo 152 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Corresponderá a la parte interesada indicar oportunamente a la Secretaría en sus solicitudes, contestaciones, respuestas o en cualquier forma de comparecencia, la información que tenga el carácter de confidencial o de comercial reservada. De igual forma, deberá justificar el motivo por el que le asigna tal carácter a su información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.