Artículo 160 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser autorizado para revisar la información confidencial:
I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
Fracción reformada DOF 22-05-2014 II. Gozar de buena reputación personal y profesional;
III. No haber sido socio, haber ocupado cargo directivo o haber fungido como apoderado o mandatario asalariado de la empresa que pretenda representar, ni de alguna de las contrapartes interesadas o coadyuvantes en los procedimientos en curso, en el último año, y IV. Exhibir cualquier forma de garantía por el monto que fije la Secretaría de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, para el caso en que se incurra en alguno de los ilícitos descritos en la fracción VI del artículo 93 de la Ley. Las garantías podrán cancelarse después de la publicación de la resolución de que se trate, siempre y cuando se haya cumplido la obligación a que se refiere la fracción IX del artículo 159 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 22-05-2014 Cubiertos los requisitos, la Secretaría tendrá por acreditado al representante legal y le expedirá la constancia respectiva dentro de un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la solicitud; este plazo no aplicará a las constancias o autorizaciones que se emitan con motivo de los procedimientos de solución de diferencias previstos en los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, o en las reglas de procedimiento o disposiciones que de éstos emanen.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.