Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014 I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;
II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;
III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;
IV. Cantidad y valor solicitado;
V. País de origen o destino, y VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.