Artículo 175 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- La Secretaría podrá requerir la información, datos y documentos contables y de cualquiera otra índole a las partes interesadas, a efecto de verificar la veracidad de sus manifestaciones y declaraciones en el domicilio oficial de la Secretaría.
El visitado tendrá derecho a indicar si la información o datos que rinda o deba rendir a los visitadores es de carácter confidencial o comercial reservado, siempre que cumpla con las disposiciones previstas en este Reglamento.
Las disposiciones contenidas en los artículos 152 y 153 de este Reglamento se podrán cumplir en el curso de la visita o dentro del plazo a que se refiere la fracción VII del artículo 173 del mismo ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.