Artículo 193 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- La Secretaría, a través de la celebración de convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecerá los mecanismos de coordinación para la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa, con el fin de asegurar la ejecución de acciones conjuntas en la materia, y difundir estrategias comunes de promoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.