Artículo 208 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Toda la información y documentación que proporcionen los participantes al área coordinadora del Premio Nacional de Exportación de la Secretaría será estrictamente confidencial y para uso interno del Comité Evaluador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.