Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- La convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
I. La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener;
II. El lugar, fecha y horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo, y III. El lugar, fecha y hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.