Artículo 3o de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales.
Párrafo reformado DOF 22-05-2014 En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.
A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.