Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38.- El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio.

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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