Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Costos y gastos directos, los que son específicos al producto investigado;
II. Costos y gastos indirectos, los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado;
III. Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y IV. Costos y gastos variables, los que resultan de la producción y venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.