Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- Cuando el exportador y el importador estén vinculados por alguna de las formas a que alude el artículo 61 de este Reglamento o existan arreglos compensatorios entre ambos, el precio de exportación se podrá calcular conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014 En este caso, se deberán deducir todos los gastos incurridos entre la exportación y la reventa, incluidos los pagos por impuestos y aranceles en el país importador, así como los márgenes de utilidad por importación y distribución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 50.- Cuando el exportador y el importador estén vinculados por alguna de las formas a que alude el artículo 61 de este Reglamento o existan arreglos compensatorios entre ambos, el precio de exportación se podrá…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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