Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Los efectos de la inflación sobre la información que sirva de base para la determinación del margen de discriminación de precios se ajustarán conforme a técnicas económicas y contables generalmente aceptadas.
Para efectos de conversión de divisas, el tipo de cambio aplicable deberá corresponder a la fecha en la cual cada transacción se llevó a cabo.
CAPÍTULO III Daño a una rama de producción nacional Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.