Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- Se elaborará un reporte de las reuniones técnicas, el cual deberá integrarse al expediente administrativo correspondiente.
Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO VI Audiencias conciliatorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.