Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 85.- Se elaborará un reporte de las reuniones técnicas, el cual deberá integrarse al expediente administrativo correspondiente.

Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO VI Audiencias conciliatorias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Se elaborará un reporte de las reuniones técnicas, el cual deberá integrarse al expediente administrativo correspondiente. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO VI Audiencias conciliatorias

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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