Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria.
Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a aceptar las soluciones propuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.