Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 87.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria.

Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a aceptar las soluciones propuestas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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