Artículo 90 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, la cuota compensatoria podrá ser inferior al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención, siempre que sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.