Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- En la integración y operación de los consejos distritales, municipales y estatales participarán los miembros de grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.