Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La Comisión Intersecretarial tiene por objeto apoyar el desarrollo rural sustentable, con una visión de política pública integral, misma que se desarrollará a través de la coordinación de las acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyo ámbito de atribuciones incida en el sector agropecuario.
Para la consecución de los objetivos de desarrollo rural sustentable enunciados en la Ley, la Comisión Intersecretarial atenderá, coordinará y dará seguimiento, a los programas sectoriales y especiales relacionados en la materia. Asimismo, será la encargada de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de impulsar un proceso de transformación social y económica, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, así como para propiciar un medio ambiente adecuado, garantizar la rectoría del Estado y promover la equidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.