Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- La Secretaría, a propuesta de la Dirección y Rectoría, determinará los perfiles de ingreso que deberá reunir el personal de aspirantes nacionales y extranjeros a las Instituciones Educativas y Cursos que impartan las Jefaturas, debiendo estar contenidos en las convocatorias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.