Artículo 115 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 115.- La Secretaría enviará a los Ministerios de Defensa de los países con los cuales se mantenga intercambio cultural, las convocatorias de las becas que ofrezca el Sistema y recibirá la documentación de los aspirantes a discentes como becarios extranjeros.
La Dirección y Rectoría verificará el cumplimiento de los requisitos especificados en las convocatorias, por parte de los aspirantes a becarios.
CAPÍTULO II Planeación de la Admisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.