Artículo 120 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120.- La Dirección y Rectoría establecerá la coordinación que sea necesaria con la Secretaría de Educación Pública y otras dependencias de la Administración Pública, así como con instituciones educativas privadas del Sistema Educativo Nacional, para dar a conocer las opciones de admisión al Sistema.
Los Mandos Territoriales llevarán a cabo esta coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de su circunscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.