Artículo 125 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por los aspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentren autentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.
CAPÍTULO V De la Selección de Personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.