Artículo 148 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 148.- El personal que cause baja de alguna de las Instituciones Educativas antes de la fecha de graduación, pero que haya cumplido los requisitos académicos establecidos en el plan o programa de estudios, tendrá derecho a que le sean expedidos los certificados de estudios y las constancias respectivas.
CAPÍTULO II Acreditación de Estudios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.