Artículo 151 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151.- Para el trámite de documentos de acreditación de estudios de nivel superior y expedición de cédula profesional, es requisito el registro ante la Secretaría de Educación Pública de los estudios de este nivel.
CAPÍTULO III Certificación de Estudios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.