Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- Los Directores de las Instituciones Educativas y Jefes de Curso, deberán comprobar la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académico del personal que solicite causar alta como docente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.