Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 23.- El personal docente civil, ya sea de base o contratado por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato debe cumplir con las obligaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 01-02-2023 I. Cumplir los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio, en el marco de la materia o materias que impartan;

II. Acatar las disposiciones legales y técnicas que regulan el proceso educativo dentro de las Instituciones Educativas;

III. Ser ejemplo de buena conducta para la formación integral de los discentes;

IV. Ajustarse al horario establecido para la realización de sus actividades académicas e impartir puntualmente su clase;

V. Elaborar sus planes de clase de conformidad con los programas de estudio correspondientes;

VI. Elaborar las ayudas didácticas necesarias para hacer objetiva la enseñanza;

VII. Elaborar y entregar oportunamente la documentación requerida por las autoridades de la Institución Educativa de que se trate;

VIII. Cumplir con los procedimientos de evaluación del aprendizaje y del desempeño docente, establecidos por la Institución Educativa;

IX. Conservar la confidencialidad de los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación, evitando su difusión previo a la aplicación de los mismos;

X. Asesorar a los discentes con respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa;

XI. Proponer la actualización del plan y programa de estudios de las materias que tenga a su cargo;

XII. Participar en los proyectos de investigación que establezca la Institución Educativa;

XIII. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa para tratar asuntos de índole académico u otros que por su condición afecten a la comunidad escolar;

XIV. Actualizar sus conocimientos didácticos y de la especialidad para hacer eficiente su función docente;

XV. Evitar el empleo de su posición como docente para influir en materia política y religiosa o imbuir ideas contrarias a la doctrina militar;

XVI. Evitar actividades de publicidad o comercialización de bienes o servicios, dentro de las Instituciones Educativas;

XVII. Asistir a los cursos de capacitación docente que programe la Dirección y Rectoría o las Instituciones Educativas;

XVIII. Exhibir la documentación personal que le sea requerida por la Institución Educativa, para efectos de control y registro, y XIX. Informar por escrito cualquier cambio en los datos personales, especificados en su nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El personal docente civil, ya sea de base o contratado por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato debe cumplir con las obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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