Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad del personal docente debe corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.

En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo análisis del impacto que ello ocasione, la propuesta de empleo de personal de apoyo docente ajeno a las Instituciones Educativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La calidad y cantidad del personal docente debe corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas. En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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