Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad del personal docente debe corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.
En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo análisis del impacto que ello ocasione, la propuesta de empleo de personal de apoyo docente ajeno a las Instituciones Educativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.