Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- El Secretario es el responsable de la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea y a él corresponde establecer la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema en el Plan General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.