Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización, acreditación e implementación de los cursos según su propósito, dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otros organismos, que se impartan dentro del sistema para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo reformado DOF 27-01-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.