Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea consiste en el paso del militar por las Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la axiología que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.
Este proceso responderá a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO Sistema Educativo Militar CAPÍTULO I Generalidades del Sistema Educativo Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.