Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 64.- La Dirección y Rectoría deberá verificar el cumplimiento de las normas de calidad prescritas por los órganos responsables de evaluar la educación en el ámbito nacional.
TÍTULO CUARTO Proceso Educativo CAPÍTULO I Generalidades del Proceso Educativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.