Reglamento federal

Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 71.- Se considera la educación de capacitación para el trabajo, a los cursos que responden a necesidades de preparación para el trabajo, perfeccionamiento, actualización y especialización, en el desempeño de funciones específicas, así como a necesidades de complementación de otros cursos de cualquier tipo o nivel.

CAPÍTULO III Del propósito de los Cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Se considera la educación de capacitación para el trabajo, a los cursos que responden a necesidades de preparación para el trabajo, perfeccionamiento, actualización y especialización, en el desempeño de funciones…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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