Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87.- Los cursos menores de seis meses no tendrán plan de estudios y el documento rector será el programa de estudios, el cual estará integrado como sigue:
I. Carátula del programa;
II. Hoja de aprobación y legalización;
III. Hoja de organización del curso;
A. Introducción;
B. Fundamentación;
C. Objetivo general;
D. Contenidos temáticos;
E. Planeación de la realización;
F. Procedimientos de evaluación;
G. Certificación de estudios, y H. Perfil de ingreso.
IV. Hoja de presentación de la materia:
A. Propósito;
B. Alcance;
C. Metodología de trabajo;
D. Procedimientos de evaluación, y E. Bibliografía.
V. Hoja de identificación del curso o materia;
VI. Hoja intermedia de la materia;
VII. Hoja de resumen del curso o materia, y VIII. Otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.